Exámenes online con reconocimiento facial y tratamiento de datos

Exámenes online con reconocimiento facial y tratamiento de datos

Actualmente, muchas instituciones educativas se están viendo obligadas a buscar nuevos métodos de evaluación, tales como los ya conocidos evaluación continua, evaluación mediante trabajos sobre las materias y, otros menos frecuentes, como las evaluaciones online.

 

Para la evaluación online estas instituciones en algunos casos requieren de una identificación biométrica como el reconocimiento facial o la huella dactilar. Utilizar la huella dactilar es complicado ya que los alumnos no suelen tener escáner de huella en sus domicilios, lo que sí suelen tener, al venir incorporado en portátiles y fácilmente instalable en ordenadores de sobremesa, es una webcam. Para aprovechar este periférico se puede utilizar el reconocimiento facial para verificar la identidad del alumno.

Según un informe de la Agencia Española de Protección de Datos este método tiene algunas implicaciones y que tienen obligación de cumplir:

• Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas

• El informe jurídico pone de manifiesto que el consentimiento por parte del alumno solo puede considerarse libre y, por tanto, válido, cuando se haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a duración y dificultad

• Asimismo, si se optase por basar en el interés público el reconocimiento facial de los alumnos, se requeriría de una norma con rango de ley que lo habilitase y estableciera garantías específicas para dichos tratamientos

Por lo tanto, para poder ofrecer esta alternativa dichas instituciones deben, lo primero de todo, reforzar la seguridad y garantizar que los datos guardados están seguros en sus servidores o en el lugar donde se almacenen.

El segundo punto es el más importante de cara a los derechos del alumno ya que se le tiene que ofrecer otro método equivalente en duración y dificultad si no desea dar su consentimiento para tratar ese tipo de datos personal.

Y por último se necesitaría una ley para poder hacer las evaluaciones sin el consentimiento del alumno.

Podemos concluir que para realizar este tipo de evaluación las instituciones educativas primero deben realizar un riguroso estudio de las implicaciones del tratamiento de este tipo de datos, realizar análisis de riesgo e incluso consultar a la autoridad de control. Por parte de los alumnos deben tener conocimiento de que no tienen obligación de someterse a este tipo de evaluación y tienen derecho a algún otro que permita la identificación sin utilizar sus datos personales biométricos.

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