Registro de jornada de los trabajadores

Registro de jornada de los trabajadores

Obligación del registro de jornada de todos los trabajadores

Actualmente, la obligación de registrar la jornada es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa sin excepción. De este modo, la empresa debe garantizar el registro de jornada de cada trabajador con independencia de las concretas circunstancias en las que éstos presten sus servicios (tiempo completo, tiempo parcial, etc.).

La Disposición Final Sexta del Real Decreto Ley 8/2019 establece, en su apartado 4, que la obligación de registrar la jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 12 de mayo de 2019.

Consúltenos sobre todos los posibles sistemas y ver el que mejor se adapta a su empresa

 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad