¿Estamos seguros que nuestros datos biométricos se están tratando cómo deben? ¿Es el reconocimiento facial u otros sistemas de reconocimiento biométrico por parte de empresas de seguridad privada legal?
Se cataloga como categoría especial al tratarse de datos “dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”. Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD. Se podría pensar que está incluido en alguna de las excepciones que incluye la norma, como el interés público, pero como veremos ahora no es el caso. Para este tipo de tratamiento por parte de empresas privadas se requiere un interés público esencial para que pueda ser legítimo y como tal con unas medidas de protección de los datos acordes a esta categoría.
En ese “interés público esencial” reside la legitimación de este tratamiento y para poder llevarlo a cabo se necesita una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo. La norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional.
También debería cumplir el requisito de proporcionalidad y necesidad, por lo que habría que ver si con otros métodos menos intrusivos se puede conseguir el mismo fin de proteger las instalaciones y las personas. La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de video vigilancia empleados por la seguridad privada.
Como en todas las normas puede haber supuestos muy excepcionales donde se pueda utilizar como por ejemplo para infraestructuras críticas, pero como norma general el reconocimiento biométrico (facial, forma de andar, voz, etc.) está prohibido por carecer de base jurídica, ser desproporcionado y más importante puede suponer un riesgo en los derechos fundamentales de los ciudadanos.